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Entendido

¿Qué es un Capítulo?

Que es unc apitulo provincial

La Orden de Predicadores, análogamente a la Iglesia Universal, está integrada por “partes” que gozan de una cierta autonomía administrativa y de personalidad jurídica propia. Estas partes son las “Provincias”, al frente de las cuales están el capítulo provincial y el prior provincial.  Las provincias ya fueron creadas por el capítulo general de 1221. 

El capítulo provincial, paralelamente a lo que ocurre con el capítulo general a nivel de toda la Orden, es en la provincia la autoridad suprema. Viene definido en el Libro de las Constituciones y Ordenaciones de los Frailes como: “la reunión de los frailes que concurren para tratar y definir aquellas cosas que se refieren a la vida fraterna y apostólica y a la buena administración de la provincia, y también para celebrar elecciones para la provincia” (Cf. LCO 351§ 1).  En el ejercicio de su autoridad el capítulo provincial ha de seguir los principios que informan el gobierno de toda la Orden, asumidos ya en el capítulo general de Bolonia de 1222: colegialidad, subsidiariedad y representatividad.

El capítulo provincial de 2016 es especial, al tratarse del primero de una nueva Provincia, por lo que se dan alguna serie de cambios respecto al funcionamiento habitual de un capítulo:

  1. Lo habitual es que el capítulo provincial sea convocado por el prior provincial, al menos tres meses antes de su celebración, y que se celebre normalmente cada cuatro años. En este caso fue directamente el Maestro de la Orden quien lo convocó el pasado 8 de agosto y se va a celebrar tres años después de los últimos capítulos provinciales de Aragón, Bética y España, para hacerlo coincidir con el año jubilar dominicano.
  2. El lugar de celebración del capítulo se fija de acuerdo al estatuto de provincia y suele estar determinado por el capítulo anterior. En esta ocasión fue el Maestro quien estableció Caleruega como sede de la asamblea.
  3. En un capítulo provincial se elige a quien será el prior provincial en los siguientes cuatro años.Al tratarse del nacimiento de una nueva provincia, ha sido el Maestro de la Orden quien, previa consulta, nombró al nuevo prior provincial el pasado 25 de noviembre.
  4. Por último lo habitual es que el prior del convento donde se reúne el capítulo sea, desde el momento de la constitución del capítulo, vicario de provincia y  presida el capítulo hasta la elección y confirmación del nuevo provincial. En el primer capítulo de la Provincia de Hispania será el ya nombrado prior provincial quien ejerza de vicario de provincia hasta que tome posesión el día 3 de enero.

 

Los vocales en el Capítulo

Los miembros del capítulo se llaman vocales y tienen la obligación de asistir al mismo.  Los vocales son: el provincial que terminó el cargo inmediatamente antes del capítulo (en este caso son los tres provinciales de las anteriores Provincias de Aragón, Bética y España); los priores regionales; los vicarios provinciales; los priores conventuales. Además, son también vocales del capítulo los frailes elegidos como socios de los priores o como delegados de los distintos colegios. Es decir, los miembros del capítulo responden al principio de representatividad que informa el gobierno de toda la Orden. Unos son por ser priores, cargo para el que han sido elegidos; otros son socios de los priores, elegidos por los frailes de los conventos en razón del número de frailes conventuales; y otros los delegados, elegidos por los frailes que no teniendo derecho a elegir socio por no ser número suficiente se agrupan en colegios electorales.

También asisten a la primera parte del capítulo, en calidad de invitados (con voz pero sin voto) algunos miembros de la Familia Dominicana. Participan representantes de las monjas dominicas, de las religiosas dominicas, del laicado dominicano, Movimiento Juvenil Dominicano así como el Provincial de Portugal y el Vicario de la Prov. del Rosario.

 

Funciones del Capítulo Provincial

Además de elegir al provincial (aunque en esta ocasión no es necesario) corresponde al capítulo: determinar la legislación propia de la provincia y hacer ordenaciones acerca de la vida de los frailes, de la formación, del régimen de los conventos, de la economía y del régimen de la misma provincia.  También ha de organizar la vida y el apostolado  de la totalidad de la provincia para los cuatro años siguientes. Igualmente, ha de elegir los consejeros de provincia y los representantes de ésta en el capítulo general.  En todas estas decisiones queda a salvo el derecho del Maestro de la Orden de aprobar o reprobar lo acordado con lo que se realiza el principio de subsidiariedad, que rige en toda la Orden.

 

Partes del Capítulo Provincial

Los trabajos del capítulo se desarrollan en dos momentos o períodos. Uno en el que reunidos todos los capitulares, estudian y deliberan todos los asuntos referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la provincia. Este trabajo se suele desarrollar primero en comisiones y posteriormente en sesiones plenarias. También se realizan en sesión plenaria todas las elecciones a las que haya de procederse.

El segundo momento del capítulo se denomina definitorio. En éste, sólo participan el prior provincial elegido y los definidores elegidos (ocho) para esta función por la asamblea de todos los capitulares. Este definitorio tratará y definirá lo que juzgue necesario y útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales. Es también incumbencia del definitorio: hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones; asignar frailes; proveer oficios o cargos; y otras funciones conforme a nuestras leyes.

Los definidores, una vez terminado el capítulo, junto con los consejeros elegidos por la asamblea, forman el consejo de provincia. El prior provincial y el consejo de provincia ejercerán el gobierno de la misma hasta el nuevo capítulo.

 

Las decisiones capitulares

Las decisiones, tanto en las comisiones, como en la asamblea y en el definitorio, se toman por mayoría de votos. Esta mayoría, garantiza el principio de colegialidad, fundamental en la Orden y en su gobierno.

De todo el capítulo hay que levantar acta y se conservará un proceso verbal. Las actas han de ser enviadas al Maestro de la Orden para su aprobación. Una vez aprobadas se publican y son promulgadas por el prior provincial. Tienen una vigencia de cuatro años, hasta que se promulguen las del siguiente capítulo.

El provincial no puede cambiar las actas pero sí las interpreta y puede dispensar de ellas en un caso particular.  Han de ser leídas en todos los conventos.